Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.a Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones

Art. 26

En vigor desde 26 dic 1986
La Administración Autonómica entregará el importe de las subvenciones a los Administradores electorales de las Entidades que deban percibirlas, a no ser que aquéllos hubieran notificado a la Junta Electoral Provincial que las subvenciones sean abonadas en todo o en parte a las Entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado. La Administración Autonómica verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin consentimiento de la Entidad de crédito beneficiaria. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987. Ref. BOE-A-1987-6485 .
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eli/es-md/l/1986/12/16/11#art-26

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