Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 4.a Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 dic 1986
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea o, en su caso, de la Diputación Permanente, apruebe un crédito extraordinario para la dotación de los gastos electorales de carácter institucional y los anticipos de subvenciones previstos en esta Ley. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987. Ref. BOE-A-1987-6485 .
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