Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.a Control de la contabilidad electoral y adjudicación de las subvenciones
Art. Disposición adicional primera
27 / 31En vigor desde 26 dic 1986
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, previo informe favorable de la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea o, en su caso, de la Diputación Permanente, apruebe un crédito extraordinario para la dotación de los gastos electorales de carácter institucional y los anticipos de subvenciones previstos en esta Ley.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 62, de 13 de marzo de 1987. Ref. BOE-A-1987-6485 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1986/12/16/11#disposicion-adicional-primera