Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 21
En vigor desde 22 oct 1984
1. El costo del desarrollo de las actividades a que se refiere la presente Ley será financiado por la Comunidad Autónoma con cargo a sus propios presupuestos, siempre que los Centros docentes utilicen los Equipos de Salud Escolar dependientes de la Consejería de Sanidad.
2. Los Centros docentes que utilicen equipos por ellos contratados, los financiarán a su cargo.
3. En todo caso, el material impreso y documentación oficial de uso obligatorio será facilitado gratuitamente por la Consejería de Salud.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/10/15/11#art-21