Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 22 oct 1984
El Consejo de Gobierno aprobará en el plazo de dos meses, desde la entrada en vigor de esta Ley, las disposiciones reglamentarias reguladoras de la composición y funcionamiento de la Comisión de Higiene y Seguridad Escolar y de las Comisiones de Salud Escolar previstas, respectivamente, en los artículos 6 y 20 de la misma.
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Proeli/es-as/l/1984/10/15/11#disposicion-final-segunda