Capítulo CAPITULO I

Art. Artículo quinto

En vigor desde 3 abr 1975
Tanto las señales como los trabajos para su ubicación, construcción o reconstrucción, mantenimiento y utilización por el Instituto Geográfico y Catastral, se declaran de utilidad pública y estarán bajo salvaguardia de la Ley. La custodia quedará encomendada a la autoridad del lugar en que radiquen, de la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es/l/1975/03/12/11#articulo-quinto

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