Capítulo CAPITULO I

Art. Artículo segundo

En vigor desde 3 abr 1975
Las señales a que se refiere la presente Ley tendrán carácter permanente y serán de los siguientes tipos: Uno. Geodésicas.—Son las constituidas por obras de fábrica, cuyo elemento esencial es un pilar de observación en el que la altura es función de las necesidades de la red. Dos. De nivelaciones de precisión. Consisten en piezas cilíndricas, de pequeña dimensión, terminadas por un extremo en disco o placa, que se introducen y fijan en un taladro abierto en roca o en el sillar de alguna construcción de gran solidez. Tres. Geofísicas, de gravimetría, magnetismo u otras. Consisten en pilares de pequeña dimensión, fijados en obra de fábrica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1975/03/12/11#articulo-segundo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil