Capítulo CAPITULO IV

Art. Artículo diez

En vigor desde 3 abr 1975
En aquellas zonas de interés para la defensa, las servidumbres definidas en eI artículo noveno estarán condicionadas a la autorización de la autoridad militar.
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eli/es/l/1975/03/12/11#articulo-diez

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