Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 abr 2023
Se aprueba el cupo líquido del País Vasco para el año base del quinquenio 2022-2026 que figura en el anexo I de esta metodología.
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eli/es/l/2023/04/03/10#disposicion-adicional-segunda

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