Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 5 abr 2023
En el supuesto de que se modifique el actual régimen de fabricación y comercio de labores del tabaco, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la revisión de la letra d) del artículo 15.Uno.
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Proeli/es/l/2023/04/03/10#disposicion-adicional-sexta