Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 29 ene 2023
Todos los órganos colegiados de las administraciones públicas y de sus entes instrumentales que prevé esta ley y los otros que se puedan crear tienen que respetar el principio de paridad y tienen que buscar una composición equilibrada entre mujeres y hombres.
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