Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

En vigor desde 29 ene 2023
1. El procedimiento sancionador que tienen que aplicar los órganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en materia de tiempo libre es el que establece la normativa del procedimiento sancionador aplicable en los ámbitos de competencia de las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. Este procedimiento se tiene que aplicar con respecto al procedimiento y los principios generales en materia sancionadora que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público; y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-66

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