Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
En vigor desde 29 ene 2023
Las infracciones que establece esta ley se tienen que sancionar de la manera siguiente:
a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de entre 150 y 1.500 euros.
b) Infracciones graves: multas desde 1.501 hasta 10.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multas desde 10.001 hasta 30.000 euros.
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Proeli/es-ib/l/2022/12/23/10#art-61