Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Enseñanza
Art. 69
En vigor desde 4 abr 2021
1. La enseñanza gallega se marca como objetivo propio alcanzar los indicadores de calidad establecidos por la Unión Europea y conseguidos por los estados más avanzados en este campo.
2. La Administración educativa gallega fomentará los intercambios europeos de profesionales de la enseñanza y de estudiantes, con una orientación hacia la mejora de los resultados señalados como clave por la Unión Europea.
3. La Administración autonómica invitará a los profesionales de la enseñanza a proponer las mejoras prácticas que rindan resultados positivos en el entorno de la Unión Europea para su ensayo mediante proyectos piloto.
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Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-69