Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Comercio en el mercado interior, comercio exterior y atracción de inversiones e inmigrantes

Art. 65

En vigor desde 4 abr 2021
1. La Administración autonómica desarrollará iniciativas para estimular el asentamiento en el territorio gallego de nacionales de los estados y territorios previstos en la Estrategia gallega de acción exterior. 2. Dichas iniciativas deberán adecuarse en cualquier caso a las directrices de las autoridades españolas y de la Unión Europea, sin perjuicio de que las autoridades gallegas realicen las gestiones precisas para trasladar a los ministerios competentes las necesidades estructurales gallegas en este terreno. 3. Se priorizará el asentamiento de los inmigrantes referidos en este artículo en los ayuntamientos y comarcas que precisen de un mayor dinamismo poblacional.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-65

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