Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Comercio en el mercado interior, comercio exterior y atracción de inversiones e inmigrantes

Art. 61

En vigor desde 4 abr 2021
1. Para mejorar el aprovechamiento de las ventajas del mercado interior europeo, el sector público autonómico tomará en consideración las mejores prácticas avaladas por la dirección general competente de la Comisión Europea. 2. La Administración autonómica favorecerá la prestación de servicios transfronterizos de los operadores gallegos dentro del mercado interior europeo mediante los correspondientes estudios de mercado para aprovechar las ventajas competitivas de los mismos.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-61

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