Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Comercio en el mercado interior, comercio exterior y atracción de inversiones e inmigrantes
Art. 61
En vigor desde 4 abr 2021
1. Para mejorar el aprovechamiento de las ventajas del mercado interior europeo, el sector público autonómico tomará en consideración las mejores prácticas avaladas por la dirección general competente de la Comisión Europea.
2. La Administración autonómica favorecerá la prestación de servicios transfronterizos de los operadores gallegos dentro del mercado interior europeo mediante los correspondientes estudios de mercado para aprovechar las ventajas competitivas de los mismos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-61