Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 4 abr 2021
1. El sector público autonómico desarrollará su acción exterior europea fuera del ámbito institucional y orgánico de la Unión Europea con pleno respeto a la normativa española y de la Unión Europea, de conformidad con lo prescrito en la Estrategia de acción exterior de España y en la Estrategia gallega de acción exterior. 2. La Administración autonómica velará, en el marco de sus competencias, para que los restantes sujetos públicos de la acción exterior gallega observen igualmente la citada normativa y prescripciones estratégicas. 3. La Administración autonómica impulsará la participación de Galicia en las redes europeas de cooperación territorial, a fin de fortalecer su posicionamiento a nivel internacional, favoreciendo la defensa de los intereses globales conjuntos con los demás miembros de cada red. Además, incrementará los vínculos con aquellos territorios con los que Galicia guarde complementariedades o afinidades socioeconómicas o histórico-culturales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil