Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 4 abr 2021
Las instituciones, consejerías, entidades u organismos dependientes de la Administración autonómica que precisen de una singular proyección y presencia en el exterior podrán elaborar un programa anual específico de acción exterior, siempre dentro del marco de la Estrategia gallega de acción exterior, dando cuenta, con carácter previo a su aprobación, a la consejería responsable de velar por el desarrollo y ejecución de esta para garantizar su compatibilidad.
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eli/es-ga/l/2021/03/09/10#art-18

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