Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 174

En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de la autorización de vertido, o de la modificación sustancial, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-174

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil