Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 170 bis

En vigor desde 1 ene 2023
La tasa por la prevención y control de la contaminación será objeto de las siguientes reducciones: a) Reducción del 30 % para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS) y para las empresas que se encuentren inscritas en el Registro del Sistema Andaluz de Compensación de Emisiones (SACE). Ambos beneficios fiscales no son acumulables. b) Reducción del 20 % para los solicitantes que sean microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), de acuerdo con la definición recogida en el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Se añade por la disposición final 12.10 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604

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eli/es-an/l/2021/12/28/10#art-170-bis

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