Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 174
177 / 290En vigor desde 1 ene 2022
La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de la autorización de vertido, o de la modificación sustancial, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-174