Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 176
En vigor desde 1 ene 2022
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de inspección y facultativos sobre vertidos que se realicen directa o indirectamente al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía y estén comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía.
La tasa será aplicable a todas las inspecciones sectoriales realizadas a instalaciones cuyos vertidos se recogen en el artículo 84.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, o las ejecutadas en función de la legislación vigente y cuya finalización se materialice en un informe.
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-176