Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 178
En vigor desde 1 ene 2022
1. Por cada inspección sectorial en materia de autorización de vertidos al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre conforme a los siguientes criterios de población y volumen:
Vertidos urbanos Población (habitantes equivalentes) Importe > 50.000 394,69 euros > 10.000-50.000 297,61 euros > 2.000-10.000 200,52 euros > 250-2.000 103,43 euros
Vertidos Industriales Tipo de actividad Volumen (m 3 ) Importe Industriales con sustancias peligrosas. Independiente 588,87 euros Grupo 1. Industrias de los sectores químicos, metales, maderas, papel, refinerías, extractoras y varios. Polígonos industriales. >100.000 588,87 euros 30.000 – 100.000 491,78 euros <30.000 394,69 euros Grupo 2. Industrias de los sectores agroalimentarios y afines (mataderos, lácteos, bodegas, comestibles-bebidas y resto de sectores). Desaladoras y piscifactorías. Estaciones de servicio. >100.000 491,78 euros >50.000 – 100.000 394,69 euros 5.000 – 50.000 297,61 euros <5.000 200,52 euros
2. La tasa se exigirá por cada inspección realizada en función de la normativa vigente y, como máximo, una vez por cada año natural.
Redactado el apartado 1 conforme al punto 3 de la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 28, de 10 de febrero de 2022. R ef. BOE-A-2022-2623
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Proeli/es-an/l/2021/12/28/10#art-178