Título TÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 10 jul 2019
1. La ordenación territorial y urbanística podrá desarrollar o establecer criterios de ordenación de los grandes establecimientos comerciales complementarios a los establecidos en los artículos anteriores con el objeto del logro de los fines de la ordenación establecidos en el artículo de esta ley u otros conexos, siempre que obedezcan a razones imperiosas de interés general, estén debidamente justificados y sean proporcionados a los fines perseguidos. 2. En particular, con relación a la implantación o la ampliación de grandes establecimientos comerciales, las normativas y ordenanzas de la ordenación correspondiente podrán, entre otras determinaciones posibles: a) Desarrollar la categorización de los grandes establecimientos comerciales que se establece en esta ley. b) Limitar y, en su caso, condicionar su implantación o la ampliación por razones imperiosas de interés general ligadas a la protección del patrimonio histórico o a la movilidad sostenible. c) Exigir a la entidad promotora la aportación de unas dotaciones y servicios con carácter mínimo. d) Imponer soluciones constructivas en la edificación para prevenir o minimizar el impacto ambiental en el entorno.
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eli/es-pv/l/2019/06/27/10#art-8

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