Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 10 jul 2019
1. La implantación de los grandes establecimientos comerciales no deberá precisar ni la proyección y ejecución de nuevas redes en el sistema general viario y de comunicaciones, ni su mejora o complementación, ni podrán conllevar su saturación o la afectación al incremento de su capacidad de servicio ejecutada en los cinco años anteriores. A tal fin, deberá recabarse informe favorable de la administración titular de la carretera afectada. 2. Los grandes establecimientos comerciales que no tengan carácter singular deberán implantarse en la trama urbana residencial delimitada por la ordenación estructural del planeamiento urbanístico. 3. Con carácter excepcional, y justificadamente, dicha trama urbana residencial podrá ser complementada por la ordenación urbanística estructural mediante la incorporación de suelos urbanos que sean continuos y colindantes con otros ámbitos de ordenación que, aun teniendo un uso característico distinto del residencial, queden comprendidos en la misma malla urbana. En todo caso, dicha complementación requerirá que se cumplan de forma cumulativa las siguientes circunstancias: a) Que la colindancia entre los suelos urbanos incorporados con la trama urbana residencial comporte al menos un 20 % del perímetro del ámbito de ordenación así incorporado. b) Que la incorporación no comporte más del 10 % de la superficie de suelo de la trama urbana residencial. c) Que en ningún caso la incorporación tenga por objeto el establecimiento de establecimientos comerciales con edificabilidades urbanísticas superiores a las siguientes: – Municipios de máxima centralidad: 30.000 m 2 t. – Municipios de centralidad comarcal: 15.000 m 2 t. – Resto de municipios: 2.000 m 2 t. d) Que se obtenga el informe favorable por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. 4. Excepcionalmente podrá admitirse la implantación de grandes establecimientos comerciales fuera de la trama urbana residencial en nuevas unidades territoriales delimitadas a tal fin por los instrumentos de ordenación territorial, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que los grandes establecimientos comerciales tengan las siguientes edificabilidades urbanísticas superiores máximas: – Municipios de máxima centralidad: 30.000 m 2 t. – Municipios de centralidad comarcal: 15.000 m 2 t. – Resto de municipios: 2.000 m 2 t. b) Que las unidades territoriales delimitadas no comporten la determinación de ámbitos de ordenación de uso característico comercial de gran formato para el establecimiento de grandes establecimientos comerciales. 5. Los grandes establecimientos comerciales que tengan carácter singular se implantarán preferentemente en ámbitos de suelo urbano con uso principal de actividades económicas, siempre que no sobrepasen el 30 % de su edificabilidad urbanística.
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eli/es-pv/l/2019/06/27/10#art-6

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