Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 10 jul 2019
La ampliación de los actuales grandes establecimientos comerciales estará sujeta al cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. La justificación objetiva, debidamente acreditada, de su necesidad por razones de rehabilitación y/o recualificación urbana del entorno afectado. 2. No comportar la necesidad de incrementar la capacidad de servicio de la red básica de infraestructuras de movilidad preexistentes. 3. En los supuestos de grandes establecimientos comerciales situados fuera de la trama urbana residencial específicamente y con carácter cumulativo: a) La observancia de un tope máximo del 10 % de la edificabilidad urbanística existente. b) No sobrepasar los siguientes dimensionados máximos: – Municipios de máxima centralidad: 33.000 m 2 t. – Municipios de centralidad comarcal: 16.500 m 2 t. – Resto de municipios: 2.200 m 2 t. 4. La obtención de un informe favorable de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco.
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eli/es-pv/l/2019/06/27/10#art-7

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