Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 30 mar 2020
Hasta la aprobación del plan de puertos, de acuerdo con el artículo 9, sigue vigente el Plan de puertos aprobado mediante el Decreto 41/2007, de 20 de febrero, en todo cuanto no contradiga la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#disposicion-transitoria-tercera