Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 30 mar 2020
1. De conformidad con la normativa reguladora del régimen especial del municipio de Barcelona, ​​la aprobación y la modificación de todos los instrumentos de planeamiento establecidos en el título I del libro segundo que afecten a puertos situados en su término municipal, y las actuaciones de delimitación, investigación y técnicas de garantía de la integridad del dominio público portuario, deben someterse a informe previo y preceptivo del Ayuntamiento de Barcelona. 2. El departamento competente en esta materia debe establecer mecanismos de participación con el Ayuntamiento de Barcelona en el proceso de elaboración de los instrumentos de planeamiento a los que se refiere el apartado 1. 3. La Generalidad, en ejercicio de sus competencias, puede delegar en el Ayuntamiento de Barcelona, en los términos que se acuerden entre ambas administraciones, las competencias relacionadas con la gestión de las infraestructuras portuarias situadas en dicha ciudad.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#disposicion-adicional-undecima

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