Art. Disposición transitoria tercera
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

266 / 274
En vigor desde 30 mar 2020
Hasta la aprobación del plan de puertos, de acuerdo con el artículo 9, sigue vigente el Plan de puertos aprobado mediante el Decreto 41/2007, de 20 de febrero, en todo cuanto no contradiga la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2019/12/23/10#disposicion-transitoria-tercera