Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 30 mar 2020
1. La presente ley es de aplicación a las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, siempre que su aplicación resulte más favorable para el sujeto infractor y la sanción impuesta no haya adquirido firmeza. 2. La revisión de las sanciones no firmes y la aplicación de la nueva normativa quedan encomendadas a los órganos administrativos que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley conozcan los recursos, previa audiencia a la persona interesada. 3. Los procedimientos sancionadores relativos a materias reguladas por la presente ley iniciados antes de su entrada en vigor deben seguir tramitándose de acuerdo con la legislación anterior, salvo que el contenido de la presente ley sea más beneficioso para los afectados.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#disposicion-transitoria-cuarta

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