Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 30 mar 2020
Los puertos que son competencia de la Generalidad deben tomar las medidas necesarias para la electrificación antes del fin del año 2024.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#disposicion-transitoria-octava