Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 205

En vigor desde 1 ene 2020
No están sujetos a la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques: a) Los buques pesqueros. b) Las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-205

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