Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Tasa de seguridad portuaria (TP2)
Art. 200
En vigor desde 1 ene 2020
1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa de seguridad portuaria, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el propietario, el naviero y el capitán del buque.
2. Tiene la condición de sujeto pasivo de esta tasa, en concepto de sustituto del contribuyente, la parte consignataria del buque, cuando este se encuentra consignado.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-200