Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 205
205 / 274En vigor desde 1 ene 2020
No están sujetos a la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques:
a) Los buques pesqueros.
b) Las embarcaciones de recreo autorizadas para un máximo de doce pasajeros.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-205