Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 206

En vigor desde 1 ene 2020
1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa por la recepción obligatoria de los desechos generados por los buques, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria: a) En el caso de buques, el propietario, el naviero y el capitán o patrón. b) En el caso de embarcaciones de recreo, el propietario de la embarcación y el capitán o patrón. 2. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa, en concepto de sustituto del contribuyente: a) En el caso de buques, el consignatario, cuando el buque se encuentra consignado. b) En el caso de embarcaciones de recreo, el titular de la concesión o autorización o el contratista, si el acceso se efectúa a una infraestructura portuaria gestionada en régimen de autorización, concesión o contrato.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-206

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