Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección segunda. Tasa de seguridad portuaria (TP2)

Art. 202

En vigor desde 1 ene 2020
1. El elemento de cuantificación de la tasa de seguridad portuaria es el número de pasajeros. 2. La modalidad de pasaje es en régimen de crucero turístico.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-202

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