Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección segunda. Tasa de seguridad portuaria (TP2)
Art. 199
En vigor desde 1 ene 2020
El hecho imponible de la tasa de seguridad portuaria consiste en la prestación por parte de la Administración portuaria del servicio portuario general de inspección, ordenación y control del tráfico de pasajeros y equipajes en la zona de servicio portuaria de competencia de la Generalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-199