Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección sexta. Tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo (TA5)
Art. 184
En vigor desde 1 ene 2020
1. Tienen la condición de sujetos pasivos de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo, en concepto de contribuyente y, además, de forma solidaria, el propietario y el capitán o patrón de la embarcación.
2. En las infraestructuras portuarias otorgadas en autorización, concesión o contrato administrativo, tiene la condición de sustituto del contribuyente de esta tasa la parte concesionaria o autorizada.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-184