Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección sexta. Tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo (TA5)

Art. 182

En vigor desde 1 ene 2020
1. El hecho imponible de la tasa de las embarcaciones deportivas o de recreo consiste en la utilización por las embarcaciones deportivas o de tiempo libre de las aguas del puerto, canales de acceso, obras de abrigo y, si procede, de las zonas de anclaje o de las instalaciones de amarre, atraque en muelles o en muelles de pilotes del puerto, accesos terrestres y vías de circulación. 2. Si alguna de las operaciones portuarias de entrada, estancia, atraque, descarga y desembarque tiene lugar en las infraestructuras portuarias y demás bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solo es exigible en caso de que los buques de recreo y su tripulación utilicen de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-182

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