Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección séptima. Tasa de estacionamiento de vehículos (TA6)

Art. 188

En vigor desde 1 ene 2020
1. El hecho imponible de la tasa de estacionamiento de vehículos consiste en la utilización de cualquier bien del dominio público portuario en ocasión del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas habilitadas a tal efecto por la Administración portuaria. 2. Si el estacionamiento de vehículos tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solo es exigible si el vehículo utiliza de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-188

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil