Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección quinta. Tasa de la pesca fresca (TA4)

Art. 179

En vigor desde 1 ene 2020
Están exentos de la tasa de la pesca fresca los productos de la pesca que el armador entregue a sus trabajadores para su consumo personal, con el límite máximo de tres kilogramos por persona y día, o bien lo que establezca la normativa de comercialización.
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eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-179

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