Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección quinta. Tasa de la pesca fresca (TA4)

Art. 180

En vigor desde 1 ene 2020
1. La tasa de la pesca fresca se acredita cuando el buque de pesca o los productos de la pesca inician su paso por la zona de servicio, momento que, a tales efectos, se entiende que coincide con el del otorgamiento de la correspondiente autorización. 2. Si se hubiera producido la utilización del dominio público portuario sin solicitar autorización, la acreditación de la tasa de la pesca fresca se produce en el momento de inicio de la utilización. 3. Las partes tributarias obligadas deben pagar la deuda tributaria con periodicidad mensual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-180

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil