Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección cuarta. Tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros en régimen de pasaje (TA3P)
Art. 171
En vigor desde 1 ene 2020
1. El hecho imponible de la tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros en régimen de pasaje consiste en la utilización de cualquier bien de dominio público portuario, efectuada por el pasajero en régimen de pasaje en ocasión de alguna de las operaciones portuarias de embarque, desembarque o tránsito.
2. Si alguna de las operaciones portuarias de embarque, desembarque o tránsito tiene lugar en infraestructuras portuarias y otros bienes de dominio público portuario en régimen de autorización, concesión o contrato administrativo, la tasa solo es exigible en el caso de que la mercancía y sus elementos de transporte utilicen de cualquier forma bienes de dominio público gestionados directamente por la Administración portuaria.
3. La tasa de embarque, desembarque y tránsito de pasajeros en régimen de pasaje no comprende la utilización de la maquinaria, rampas mecánicas, pasarelas y otros elementos móviles necesarios para las operaciones portuarias de embarque y desembarque.
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Proeli/es-ct/l/2019/12/23/10#art-171