Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 96
En vigor desde 2 may 2019
1. Para la ejecución forzosa de las obligaciones que hayan sido impuestas en la resolución sancionadora al autor de una infracción grave o muy grave, y en el marco de la legislación en materia de procedimiento administrativo común, el órgano competente puede imponer multas coercitivas que se podrán reiterar cada dos meses hasta que se cumpla aquello que haya sido ordenado.
2. La cuantía de cada una de las multas coercitivas no puede exceder del 20% del importe de la multa impuesta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-96