Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 99
En vigor desde 2 may 2019
Las infracciones y sanciones previstas en la presente ley prescribirán en los plazos y en las condiciones que se establecen en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-99