Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 93
En vigor desde 2 may 2019
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento del deber de reducciones de emisiones difusas de gases de efecto invernadero impuesto de acuerdo con el artículo 25 de esta ley, cuando dichas emisiones no superen en más de un 50% el indicador permitido y la empresa haya sido previamente advertida por los servicios públicos de inspección.
b) La circulación de vehículos contaminantes en las Illes Balears en contravención de lo que dispone la presente ley o de la normativa que la desarrolle, cuando se lleve a cabo por sujetos diferentes de los mencionados en la letra b) del artículo 92 de esta ley.
c) El uso ineficiente de instalaciones o aparatos de energía cuando se hayan desatendido los requerimientos de los servicios públicos de inspección y no constituya infracción grave.
d) La falta de establecimiento de los protocolos para simplificar y agilizar la ejecución y la conexión a las redes previstas en el artículo 47 de esta ley, así como el incumplimiento de las condiciones de dichos protocolos.
e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen en relación a los certificados de eficiencia energética.
f) La falta de los planes de gestión energética o de su comunicación a la administración, de acuerdo con el artículo 34 de esta ley.
g) El incumplimiento del deber de exhibición en lugar destacado y visible del distintivo del Plan de Gestión Energética, de acuerdo con el artículo 34 de esta ley.
h) La falta de colaboración con el Instituto Balear de la Energía en la aportación de datos fundamentales para el ejercicio de su función estadística, cuando el presunto responsable haya sido advertido previamente por los servicios públicos de inspección.
i) La falta de colaboración con los servicios públicos de inspección o los organismos de control autorizados.
j) La falta de inscripción en el Registro balear de huella de carbono de las empresas y de los datos requeridos, cuando estos sean preceptivos en los términos del artículo 28 de esta ley.
k) La puesta en marcha de nuevas instalaciones térmicas de más de 5 kW de origen fósil, sin haber justificado la inviabilidad técnica o económica del uso de renovables en los términos del artículo 59 de esta ley.
l) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación de información en relación a las flotas de vehículos o de identificación de los vehículos que se establecen en el artículo 63.4 de esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-93