Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Eficiencia energética de instalaciones y aparatos
Art. 40
En vigor desde 2 may 2019
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears fomentarán la substitución de instalaciones de energía obsoletas por otras más eficientes, así como el consumo de aparatos eficientes.
2. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la sustitución de instalaciones térmicas ineficientes o basadas en combustibles fósiles por bombas de calor de alta eficiencia u otra solución técnica equivalente a la anterior.
3. Se podrán declarar de utilidad pública los proyectos de instalaciones de pozos de geotermia abierta y cerrada en función de su interés energético.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-40