Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infraestructuras públicas

Art. 37

En vigor desde 31 mar 2022
1. Los planes de uso y gestión de cada puerto deberán valorar una oferta de puntos de conexión para el suministro o la recarga, de gas y preferentemente de electricidad, de las embarcaciones, así como medidas que incentiven el uso de embarcaciones menos contaminantes. 2. Se promoverá el aprovechamiento de la energía undimotriz y otras fuentes renovables en los puertos de competencia autonómica. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.1 del Decreto-ley 4/2022, de 30 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-9389#df-4

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eli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-37

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