Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 43

En vigor desde 14 dic 2024
1. La integración de energía eléctrica mediante energías renovables y la gestión de la demanda pueden ser mejoradas con la instalación de equipos de almacenamiento energético y con otros elementos con la finalidad de proporcionar capacidad de gestión, asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para esta integración. En función del interés energético de estas instalaciones de almacenamiento energético se puede solicitar a la dirección general competente en materia de energía la declaración de interés autonómico energético. La declaración de interés autonómico energético implica los mismos efectos que establece la disposición adicional décima de esta ley para la declaración pública. 2. Para facilitar la integración de energías renovables en el sistema eléctrico balear, el artículo 48 bis de esta ley es de aplicación a todas las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica con independencia de si están asociadas o no eléctricamente a un sistema de generación renovable. Se modifica por el .3 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#a2-8 Se modifica por el .3 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a2-7

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eli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-43

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