Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Ubicación de las instalaciones y tramitación de proyectos

Art. 45

En vigor desde 2 may 2019
Las instalaciones de energía renovable se adecuarán a las normas territoriales y urbanísticas y se les reconocerá el uso compatible con los usos propios del suelo rústico de régimen común. Se favorecerá la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario.
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eli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-45

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