Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Ubicación de las instalaciones y tramitación de proyectos
Art. 45
En vigor desde 2 may 2019
Las instalaciones de energía renovable se adecuarán a las normas territoriales y urbanísticas y se les reconocerá el uso compatible con los usos propios del suelo rústico de régimen común. Se favorecerá la implantación de estas instalaciones en las zonas de desarrollo prioritario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-45