Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Eficiencia energética de instalaciones y aparatos

Art. 39

En vigor desde 2 may 2019
1. Las instalaciones de distribución de energía térmica de distrito prioritariamente utilizarán fuentes de energía primaria de origen renovable o energía residual procedente de depuradoras, así como de infraestructuras industriales, equipamientos y otras instalaciones. En caso de tener que utilizar combustibles fósiles, se priorizarán aquellos que produzcan menos emisiones. 2. Los proyectos de estas instalaciones se podrán declarar de utilidad pública, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de energía.
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eli/es-ib/l/2019/02/22/10#art-39

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